¿Por qué mi empresa necesita un Técnico Prevencionista?

En Uruguay desde el año 1914 rige la Ley 5032 sobre prevención de accidentes en el trabajo, que en su Artículo Nº1ª obliga a “los empresarios de establecimientos industriales, los directores de construcciones de todas clases, los que explotan minas y canteras o cualquier otro trabajo en que haya peligro para los operarios, (…) a tomar las medidas de resguardo y seguridad para el personal de trabajo, a efecto de evitar los accidentes originados en la utilización de máquinas, engranajes, etc., así como por deficiencias en las instalaciones en general.”
La Ley Nº5.032 es la base a partir de la cual el Poder Ejecutivo ha ido reglamentando lo referente a la Seguridad y Salud Ocupacional en el Uruguay, ha sido el inicio de la seguridad laboral en nuestro país.
Con la globalización y el avance de las tecnologías las exigencias se han vuelto mayores al igual que el cuidado por el capital humano, luego de incorporarse el concepto de que las pérdidas por accidentes en el trabajo no son solo personales (lesiones, heridas graves, fallecimientos) sino también económicas.
En este camino el 14 de Mayo del 2014 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nº127/14 con el objeto de promover la seguridad y salud en el trabajo, estableciendo la obligatoriedad de implementar Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, en cualquier actividad, de naturaleza comercial, industrial, rural o de servicios.
- Según la cantidad de trabajadores que tenga tu empresa es el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo que exige la Normativa:
las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, que intervendrá en forma semestral como mínimo. - Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá de forma trimestral como mínimo.
- Por último las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por psicólogo y
personal de enfermería.
El Decreto 127/14 en su artículo Nº16 establece “[…] En el plazo de 5 años de la entrada en vigencia de la presente norma. Siguiendo los mecanismos dispuestos en la presente norma, todas las ramas de actividad deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo”